martes, 28 de febrero de 2012

Hace unos días después de hacer un peritaje de una carga, me encontré con un Documento que llama mucho la atención, por el uso que se le da y es utilizado con fines no muy santos.

Sabemos que en Paraguay...todo puede suceder y cada uno interpreta a su modo los Convenios Internacionales, las Leyes, los Códigos, Normas y Resoluciones, que en algunos casos son traídas de los pelos , pero en la práctica,  son más valederos que la propia Constitución Nacional.

Lo curioso del caso es que el documento denominado Conocimiento de Embarque Fluvial o B/L FLUVIAL… se utiliza en forma inadecuada, dando oportunidad a eventuales modificaciones de los Documentos originales, evitando así el pago de los impuestos en las importaciones y exportaciones, en mercancías desde y hacia países extra zonas.

El Conocimiento de Embarque o B/L como es conocido universalmente, es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o terrestre. Entre los datos que contiene están: Nombre y domicilio del transportador, Nombre y domicilio del cargador, Nombre y nacionalidad del buque, Puerto de carga y descarga o hacia donde el buque deba dirigirse a ‘órdenes’, Nombre y domicilio del destinatario, si son nominativos, o de la persona o entidad a quien deba notificarse la llegada de la mercadería, si los conocimientos son a la orden del cargador o de un buque intermediario, La naturaleza y calidad de la mercadería, número de bultos o piezas o cantidad o peso, y las marcas principales de identificación, Estado y condición aparente de la carga, Flete convenido y lugar de pago, Número de originales entregados, Lugar, fecha y firma del transportador, agente marítimo o capitán.

Este Conocimiento de Embarque o B/L Original, porque es confeccionado en origen, para que la carga salga a destino, llegando al Rio de la Plata, y en los puertos de Montevideo o Buenos Aires, son reemplazados por el famoso “Conocimiento de Embarque Fluvial o B/L FLUVIAL” obviando el original, para su arribo a Paraguay. Una vez en Paraguay, las Agencias solicitan al dueño de la carga o al portador el B/L Original, cambiándolo por el  B/L Fluvial. Es ahí que esta la cuestión. Quien tiene la certeza de que la carga declarada en ese B/L Fluvial es la carga que salió de origen, quien certifica eso?

Con ese documento, el B/L Fluvial, se inicia los trámites de Despacho, habiendo hecho averiguaciones en la Aduana, en la Sección Registros nadie sabe explicar en qué Documento, Reglamento, Decreto o Ley dice que es obligatorio el B/L Fluvial para mercancías extra zonas, y  que según Agentes Marítimos, Despachantes de Aduana,  es la propia DGA que exige dicho documento

Algunos de los justificativos para el uso de dicho Documento son:

  1. Que al realizar el trasbordo en el caso de Paraguay, pasa a utilizar el Rio , otro buque, y si viene con el B/L Marítimo, no se tiene datos del trayecto. Ejemplo Bs As - Asunción
  2. No se puede saber en qué buque o barcaza se va a trasbordar, porque a Paraguay le dan lo que hay y es imposible saber en qué viene la mercadería.
  3. Las fechas no coinciden, al contenedor paraguayo no le dan pelota, le asignan lugar cuando no tienen carga y por eso no tienen previsión de llegada al país, etc.
En el caso de las empresas que trabajan con Contenedores, en teoría deberían de tener planificada el transporte desde puertos ultramarinos las cargas a Paraguay, a sabiendas que los buques ultramares si cumplen su calendario y muy raras veces se atrasan.

Entonces,
 como no va a ser posible tener una estimativa para el arribo de la carga a los puertos de Buenos Aires o Montevideo y su posterior traslado por vía fluvial a Paraguay, si dichos contenedores están destinados y operados por las mismas agencias marítimas de siempre y sus respectivos buques o barcazas?... 

El Código de Comercio habla del Conocimiento de Embarque y cita algunos, que muy bien caen en este caso, debiendo la Aduana Paraguaya exigir, como por ejemplo él:
BL sin transbordo (BL Without Transhipment): Cuando se contemplan transbordos. A su vez, en este caso se distinguen dos modalidades:

a) Transhipment Bills: Si todo el recorrido se realiza por mar.
b) Through Bills: Cuando el transporte por mar sólo es una parte del recorrido (la otra puede ser vía fluvial). Estos BL son usados como una alternativa a los B/L Combinados.

Es decir, ya en Origen se genera este tipo de documento, que prueba el contrato de transporte, especificando tipo, cantidad de la carga transportada y el buque a transportar,  y que este mismo documento emitido entregado al dueño de la carga, sea presentada a la hora de iniciar el despacho, y no aceptar un documento confeccionado a medio camino y que en muchas ocasiones no refleja la carga transportada que consta en el B/L Original.

Es común en Paraguay, que Agencias Marítimas modifiquen los destinos de cargas a otro Puerto diferente, que consta en el B/L original, contradiciendo lo que dice Leyes o Decretos, sin que la Aduana diga absolutamente nada al respecto, y lo peor aún, en complicidad con la Embajada o Consulado Paraguayo en el extranjero. 

Así justifican para seguir con el negociado de siempre, y es deber del estado estar atento a estas situaciones, porque es un caldo de cultivo para EVADIR IMPUESTOS, y no buscar crear nuevos Impuestos, porque no se hacen bien los deberes.

La Dirección General de Aduanas debería de rever esta exigencia que facilita la evasión de impuestos, y acogerse a lo que dicta el Código de Comercio, para así cumplir con su cometido de recaudar los impuestos que el país necesita para el beneficio de la población.