Hace unos días después de hacer
un peritaje de una carga, me encontré con un Documento que llama mucho
la atención, por el uso que se le da y es utilizado con fines no muy santos.
Sabemos que en
Paraguay...todo puede suceder y cada uno interpreta a su modo los Convenios
Internacionales, las Leyes, los Códigos, Normas y Resoluciones, que en algunos
casos son traídas de los pelos , pero en la práctica, son más
valederos que la propia Constitución Nacional.
Lo curioso del caso
es que el documento denominado Conocimiento
de Embarque Fluvial o B/L
FLUVIAL… se utiliza en forma inadecuada, dando oportunidad a
eventuales modificaciones de los Documentos originales, evitando así el pago de
los impuestos en las importaciones y exportaciones, en mercancías desde y hacia
países extra zonas.
El Conocimiento de
Embarque o B/L como
es conocido universalmente, es el documento por medio del cual se instrumenta
el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte
aéreo o terrestre. Entre los datos que contiene están: Nombre y domicilio
del transportador, Nombre y domicilio del cargador, Nombre y nacionalidad del
buque, Puerto de carga y descarga o hacia donde el buque deba dirigirse a
‘órdenes’, Nombre y domicilio del destinatario, si son nominativos, o de la
persona o entidad a quien deba notificarse la llegada de la mercadería, si los
conocimientos son a la orden del cargador o de un buque intermediario, La
naturaleza y calidad de la mercadería, número de bultos o piezas o cantidad o
peso, y las marcas principales de identificación, Estado y condición aparente
de la carga, Flete convenido y lugar de pago, Número de originales entregados,
Lugar, fecha y firma del transportador, agente marítimo o capitán.
Este Conocimiento de
Embarque o B/L Original, porque
es confeccionado en origen, para que la carga salga a destino, llegando al Rio
de la Plata, y en los puertos de Montevideo o Buenos Aires, son reemplazados
por el famoso “Conocimiento
de Embarque Fluvial o B/L
FLUVIAL” obviando
el original, para su arribo a Paraguay. Una vez en Paraguay, las Agencias
solicitan al dueño de la carga o al portador el B/L
Original, cambiándolo por el B/L Fluvial.
Es ahí que esta la cuestión. Quien tiene la certeza de que la carga declarada
en ese B/L
Fluvial es
la carga que salió de origen, quien certifica eso?
Con ese documento,
el B/L
Fluvial, se inicia los trámites de Despacho, habiendo hecho
averiguaciones en la Aduana, en la Sección Registros nadie sabe explicar en qué
Documento, Reglamento, Decreto o Ley dice que es obligatorio el B/L
Fluvial para
mercancías extra zonas, y que según Agentes Marítimos, Despachantes
de Aduana, es la propia DGA que exige dicho documento
Algunos de los
justificativos para el uso de dicho Documento son:
- Que al realizar el trasbordo en el caso de Paraguay, pasa a utilizar
el Rio , otro buque, y si viene con el B/L Marítimo, no se tiene datos del
trayecto. Ejemplo Bs As - Asunción
- No se puede saber en qué buque o barcaza se va a trasbordar, porque a
Paraguay le dan lo que hay y es imposible saber en qué viene la
mercadería.
- Las fechas no coinciden, al contenedor paraguayo no le dan pelota, le
asignan lugar cuando no tienen carga y por eso no tienen previsión de
llegada al país, etc.
En el caso de las empresas que trabajan
con Contenedores, en teoría deberían de tener planificada
el transporte desde puertos ultramarinos las cargas a Paraguay, a sabiendas que
los buques ultramares si cumplen su calendario y muy raras veces se atrasan.
Entonces, como no va a ser posible tener una estimativa para el arribo de la carga a los puertos de Buenos Aires o Montevideo y su posterior traslado por vía fluvial a Paraguay, si dichos contenedores están destinados y operados por las mismas agencias marítimas de siempre y sus respectivos buques o barcazas?...
El Código
de Comercio habla del Conocimiento de Embarque y cita algunos, que muy bien caen
en este caso, debiendo la Aduana Paraguaya exigir, como por ejemplo él:
BL sin transbordo
(BL Without Transhipment): Cuando
se contemplan transbordos. A su vez, en este caso se distinguen dos
modalidades:
a) Transhipment Bills:
Si todo el recorrido se realiza por mar.
b) Through Bills:
Cuando el transporte por mar sólo es una parte del recorrido (la otra puede ser
vía fluvial). Estos BL son usados como una alternativa a los B/L Combinados.
Es decir, ya en Origen se genera este tipo de
documento, que prueba el contrato de transporte, especificando tipo, cantidad
de la carga transportada y el buque a transportar, y que este mismo
documento emitido entregado al dueño de la carga, sea presentada a la hora de
iniciar el despacho, y no aceptar un documento confeccionado a
medio camino y que en muchas ocasiones no refleja la carga transportada que
consta en el B/L Original.
Es común en Paraguay, que
Agencias Marítimas modifiquen los destinos de cargas a otro Puerto
diferente, que consta en el B/L original, contradiciendo lo que dice Leyes o
Decretos, sin que la Aduana diga absolutamente nada al respecto, y lo peor aún,
en complicidad con la Embajada o Consulado Paraguayo en el
extranjero.
Así
justifican para seguir con el negociado de siempre, y es deber del estado estar
atento a estas situaciones, porque es un caldo de cultivo para EVADIR
IMPUESTOS, y no buscar crear nuevos
Impuestos, porque no se hacen bien los deberes.
La Dirección
General de Aduanas debería de rever esta exigencia que facilita
la evasión de impuestos, y acogerse a lo que dicta el Código de
Comercio, para así cumplir con su cometido de recaudar los impuestos que el
país necesita para el beneficio de la población.